PROCESO EN UN SUCESIÓN INTESTAMENTARIA
Cuando
un familiar muere sin haber dejado testamento se debe dar apertura a un Juicio
Sucesorio Intestamentario pudiendo ser éste ante Notario Público cuando
suceda lo siguiente:
La tramitación de un Juicio Sucesorio
Intestamentario ante un Notario Público y sin el ánimo de profundizar sino
solamente aportar algunas claras y sencillas ideas se abre cuando todos
aquellos que tengan derecho a heredar: Sean mayores de edad, tengan capacidad
de goce y de ejercicio y no exista alguna problemática o controversia entre los
herederos, exhibiendo ante el fedatario público el acta de defunción de la
persona fallecida y la documentación correspondiente con la que justifiquen ser
legítimos herederos de ésta, por supuesto que será necesario que todas aquellas
personas que denuncien o inicien la sucesión intestamentaria ante el Notario
Público se reconozcan su calidad de presuntos herederos y se nombrará un
Albacea.
Una vez que el Notario Público conozca lo
anterior, lo deberá dar a conocer mediante la publicación de dos edictos
publicados de diez en diez días, pudiendo también ampliar su difusión de
acuerdo a criterio; además de la difusión deberá solicitar al Registro Público
de la Propiedad y a la Dirección de Notarías que se le informe si la persona
que murió dejo algún testamento y de igual forma deberá notificar al Ministerio
Público el inicio del Juicio Sucesorio.
Una vez
llegada la denominada Audiencia o Junta de Herederos ante Notario Público, el
Notario hará constar que se hicieron las publicaciones correspondientes y que
se ha cumplido estrictamente con todo lo ordenado por la Ley debiéndose
presentar a esta Audiencia también los testigos correspondientes para que
declaren que efectivamente las personas que dieron apertura al Juicio son los
únicos herederos del autor de la herencia; estos testigos serán interrogados
por el Notario y por el Agente del Ministerio Público. Al término del
interrogatorio los presuntos herederos manifestarán ante el Notario Público que
se reconocen tal calidad firmando el acta levantada por el Notario los
comparecientes en la Audiencia.
Todo lo
anterior el Notario deberá protocolizarlo dándose por concluida la primera
sección es decir, la sección de sucesión de la intestamentaria, mandando
inscribir en el Registro Público el testimonio de la Escritura correspondiente
para que vengan enseguida las etapas correspondientes a inventario, avalúo,
rendición de cuentas, proyecto de partición y adjudicación de bienes. Como verá
estimado lector los Juicios Sucesorios, ya sea testamentarios o
intestamentarios pueden ser llevados por un Notario Público cumpliéndose
siempre las exigencias de la ley.
TABLA
PASOS
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PROCEDIMIENTO
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1
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Se denuncia al de
cujus ante un Juez
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2
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Se convoca a quienes crean tener el
derecho a heredar.
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3
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Se hace una declaración
de los bienes
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4
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Se nombra al albacea
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5
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Se hace la repartición
de bienes.
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