Procedimiento para heredar bienes intestados.



PROCESO EN UN SUCESIÓN INTESTAMENTARIA

Cuando un familiar muere sin haber dejado testamento se debe dar apertura a un Juicio Sucesorio Intestamentario  pudiendo ser éste ante Notario Público cuando suceda lo siguiente:
La tramitación de un Juicio Sucesorio Intestamentario ante un Notario Público y sin el ánimo de profundizar sino solamente aportar algunas claras y sencillas ideas  se abre cuando todos aquellos que tengan derecho a heredar: Sean mayores de edad, tengan capacidad de goce y de ejercicio y no exista alguna problemática o controversia entre los herederos, exhibiendo ante el fedatario público el acta de defunción de la persona fallecida y la documentación correspondiente con la que justifiquen ser legítimos herederos de ésta, por supuesto que será necesario que todas aquellas personas que denuncien o inicien la sucesión intestamentaria ante el Notario Público se reconozcan su calidad de presuntos herederos y se nombrará un Albacea.
Una vez que el Notario Público conozca lo anterior, lo deberá dar a conocer mediante la publicación de dos edictos publicados de diez en diez días, pudiendo también ampliar su difusión de acuerdo a criterio; además de la difusión deberá solicitar al Registro Público de la Propiedad y a la Dirección de Notarías que se le informe si la persona que murió dejo algún testamento y de igual forma deberá notificar al Ministerio Público el inicio del Juicio Sucesorio.

Una vez llegada la denominada Audiencia o Junta de Herederos ante Notario Público, el Notario hará constar que se hicieron las publicaciones correspondientes y que se ha cumplido estrictamente con todo lo ordenado por la Ley debiéndose presentar a esta Audiencia también los testigos correspondientes para que declaren que efectivamente las personas que dieron apertura al Juicio son los únicos herederos del autor de la herencia; estos testigos serán interrogados por el Notario y por el Agente del Ministerio Público. Al término del interrogatorio los presuntos herederos manifestarán ante el Notario Público que se reconocen tal calidad firmando el acta levantada por el Notario los comparecientes en la Audiencia.
Todo lo anterior el Notario deberá protocolizarlo dándose por concluida la primera sección es decir, la sección de sucesión de la intestamentaria, mandando inscribir en el Registro Público el testimonio de la Escritura correspondiente para que vengan enseguida las etapas correspondientes a inventario, avalúo, rendición de cuentas, proyecto de partición y adjudicación de bienes. Como verá estimado lector los Juicios Sucesorios, ya sea testamentarios o intestamentarios pueden ser llevados por un Notario Público cumpliéndose siempre las exigencias de la ley.








 








Cuadro de texto: Sean mayores de edad, tengan capacidad de goce y de ejercicio y no exista alguna problemática o controversia entre los herederosCuadro de texto: Se abre cuando todos aquellos que tengan derecho a heredar                                            













 






                                                                        









Cuadro de texto: Se hace la repartición correspondiente a inventario, avalúo, rendición de cuentas, proyecto de partición y adjudicación de bienes.
 






TABLA
PASOS
PROCEDIMIENTO
1
Se denuncia al de cujus ante un Juez
2
Se convoca a quienes crean tener el derecho a heredar.
3
Se hace una declaración de los bienes
4
Se nombra al albacea
5
Se hace la repartición de bienes.


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